Artículo 120 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 120. Los derechos a la superficie del terreno, incluyendo derechos de aguas, de bosques y del uso de piedras de construcción, podrán ser adquiridos por los concesionarios de acuerdo con las leyes vigentes en el país y lo preceptuado en este Código, hasta la cantidad necesaria para llevar a cabo las operaciones mineras.
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