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Artículo 120 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 41 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 120. El Ministerio Público es el encargado de iniciar, investigar y practicar las pruebas que permitan descubrir al culpable o a los culpables.

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ministerio publicoPanamá


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Artículo 121. El proceso de instrucción sumarial lo practicará el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y IX del Título II, Libro Tercero, del Código Judicial.

Ver artículo 121 de Ley 41 del año 1998

Artículo 122. Se crean la Fiscalía Superior del Ambiente con sede en la provincia de Panamá, una Fiscalía de Circuito para la provincia de Colón y la Comarca de San Blas, con sede en la ciudad de Colón; una Fiscalía de Circuito con sede en la provincia de Panamá, una Fiscalía de Circuito para las provincias centrales, con sede en la ciudad de Penonomé; una Fiscalía de Circuito para las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, con sede en la ciudad de David; y una Fiscalía de Circuito para la provincia de Darién con sede en Metetí, a las que corresponderá la investigación de los delitos ambientales.

Ver artículo 122 de Ley 41 del año 1998

Artículo 123. Se adiciona el artículo 352g al Código Judicial, así: Artículo 352g. El Fiscal Superior del Ambiente, además de las funciones establecidas para los fiscales superiores en el Código Judicial, tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Practicar todas las diligencias para el esclarecimiento de los delitos contra el ambiente, cuando por cualquier circunstancia sean afectados los recursos naturales y el ambiente. 2. Indagar a los sindicados y practicar las pruebas para el esclarecimiento del hecho punible. 3. Colaborar estrechamente con la Autoridad Nacional del Ambiente. 4. Ejercer todas las acciones necesarias y convenientes, a fin de descubrir los actos ilícitos contra el ambiente sano y libre de contaminaciones.

Ver artículo 123 de Ley 41 del año 1998

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