Artículo 120 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 120. Son causales de suspensión temporal por dos días, además de las establecidas en los reglamentos de cada universidad, las siguientes: 1. Reincidir en faltas que hayan dado lugar a una amonestación escrita. 2. Realizar actividades ajenas al ejercic io de las funciones del cargo durante el horario de trabajo establecido. 3. Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular, sin autorización para ello. 4. Incumplir algún deber o realizar alguna prohibición establecida en esta Ley y que no tenga otro tipo de sanción. 5. Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez, o con licencia vencida o que no corresponda al tipo de vehículo utilizado. 6. Irrespetar en forma grave a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 7. Realizar cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad.
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Artículo 121. En caso de reincidencia en las faltas graves señaladas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: 1. Suspensión por tres días. 2. Suspensión por cinco días. 3. Destitución.
Ver artículo 121 de Ley 62 del año 2008
Artículo 122. Son causales de destitución las siguientes: 1. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión por cinco días. 2. La incompetencia comprobada del servidor público en el ejercicio del cargo, de acuerdo con resultados deficientes en la evaluación de su desempeño durante dos periodos consecutivos o tres alternos en el término de cinco años. 3. El activismo o la difusión de propaganda políticopartidista durante las horas laborables. 4. La actuación desleal con la institución, anteponiendo los intereses propios a los institucionales. 5. La condena ejecutoriada del servidor público por la comisión de un hecho punible. 6. La conducta desordenada e incorrecta del servidor público que ocasione perjuicio al funcionamiento de la institución o lesione su prestigio. 7. El abandono del cargo o la ausencia del servidor público de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato, durante cinco días consecutivos o más. 8. La divulgación, sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la universidad. 9. La sustracción de documentos, materiales o bienes de la universidad para uso personal. 10. La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. 11. La ejecución de actos de violencia contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo o particulares. 12. La utilización injustificada y sin autorización de los vehículos o del equipo de trabajo de la universidad. 13. La reincidencia o incumplimiento con el programa de rehabilitación de uso y abuso de drogas. 14. La solicitud o la aceptación de pagos, propinas, regalos, dádivas o beneficios por parte de particulares como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 15. Deshonestidad comprobada en manejo de fondos o bienes públicos. 16. Ocasionar, de modo intencional o por negligencia, daño grave o costoso a las herramientas, sistemas informáticos, máquinas, vehículos, instalaciones y demás bienes de la Institución. 17. La realización de actos contra la seguridad y salud de las personas dentro de la institución.
Ver artículo 122 de Ley 62 del año 2008
Artículo 123. La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos evaluará e investigará las faltas administrativas denunciadas que no ameriten amonestación verbal o escrita.
Ver artículo 123 de Ley 62 del año 2008
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