Artículo 121 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 121. La presente Ley deroga el numeral 4 del artículo 5 y los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974.
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