Artículo 1211 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1211. Para que el recurso pueda ser acogido, es indispensable que el interesado deposite en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia la cantidad que el magistrado sustanciador fije dentro de un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de mil balboas (B/.1,000.00), según la cuantía y la importancia del caso. Para verificar ese depósito tiene el recurrente el plazo de diez días, contado desde la notificación del auto que fija el monto de la fianza. Si la fianza no fuere constituida dentro de dicho plazo, el recurso se declarará desierto. Esta cantidad será devuelta si el recurso se declara fundado. La suma consignada también será devuelta si no se admite la demanda. En caso contrario, se tomará de ella lo necesario para atender el pago de las costas y si resultare sobrante se devolverá al recurrente.
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Artículo 1212. El Recurso de Revisión puede ser rechazado de plano cuando fuere manifiesta su improcedencia. La resolución respectiva la dictará el sustanciador y es apelable para ante el resto de los magistrados.
Ver artículo 1212 de Código Judicial
Artículo 1213. Interpuesto el recurso, la Corte pedirá al juez respectivo el expediente que dio lugar a la sentencia impugnada y una vez recibido éste, resolverá si es del caso admitirlo.
Ver artículo 1213 de Código Judicial
Artículo 1214. La Corte declarará inadmisible el recurso si no se ha presentado dentro del término legal, si la resolución impugnada no está sujeta a revisión, si la impugnación no se funda en los hechos o motivos a que se refiere el artículo 1204 o si no se ha hecho el depósito requerido. Si el recurso es admisible, la Corte mandará citar a cuantos en él hubiesen figurado como partes en el otro proceso, para que, dentro del término de un mes, comparezcan a sostener lo que convenga a sus derechos. Podrá intervenir en calidad de litisconsorte cualquier otra persona o entidad a quien pueda agraviar, beneficiar o afectar, en cualquier forma, la resolución que se dicte.
Ver artículo 1214 de Código Judicial
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