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Artículo 122 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 122. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones de la presente Ley.

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Artículo 123. Para la verificación de los hechos o las omisiones podrán realizarse todas las diligencias que se consideren conducentes, como visitas, inspecciones o toma de muestras.

Ver artículo 123 de Ley 3 del año 2010

Artículo 124. Cuando la autoridad competente encuentre plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que las disposiciones legales de carácter sanitario no lo consideran como violación o que el procedimiento de sanciones no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el inculpado notificándole en forma personal sobre tal decisión.

Ver artículo 124 de Ley 3 del año 2010

Artículo 125. Realizadas las anteriores diligencias, mediante notificación personal al efecto, se pondrá en conocimiento al presunto infractor de los cargos que se le formulan. El inculpado podrá conocer, fotocopiar y examinar el expediente administrativo personalmente o acompañado de un abogado.

Ver artículo 125 de Ley 3 del año 2010

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