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Artículo 122 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 122. El artículo 369 del Código de la Familia queda así: "Artículo 369. La colocación del niño, niña o adolescente en una familia acogente no excluirá a las personas acogentes de optar en un futuro por solicitar la adopción del niño, niña o adolescente bajo su cuidado. Sin embargo, no es un requisito ya que cada caso será regulado por el interés superior del niño, niña o adolescente. Las personas acogentes que deseen adoptar al niño, niña o adolescente bajo su cuidado deberán cumplir con los requisitos de adopción establecidos en la Ley General de Adopciones. La colocación en una familia acogente únicamente se permite en el territorio nacional, y solo cuando los padres acogentes sean panameños o extranjeros con estatus de residente permanente o nacionalizados y residentes en Panamá."

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Artículo 123. El numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia queda así: "Artículo 752. A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: … 4. De las adopciones de personas mayores de edad. …"

Ver artículo 123 de Ley 46 del año 2013

Artículo 124. Defensor de oficio de niño, niña y adolescente. Se nombrará un defensor de oficio del niño, niña y adolescente por cada Juzgado de Niñez y Adolescencia, con excepción de los Juzgados de Panamá Centro, Veraguas y San Miguelito en los que se nombrarán dos defensores. Estos defensores serán designados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y para ello se aprobarán las partidas presupuestarias extraordinarias correspondientes.

Ver artículo 124 de Ley 46 del año 2013

Artículo 125. Requisitos del defensor de oficio del niño, niña y adolescente. Para ejercer el cargo de defensor de oficio del niño, niña y adolescente se requiere ser graduado en Derecho y tener idoneidad para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá y poseer estudios y experiencia en materia de niñez y adolescencia por más de cinco años. La Jurisdicción de Niñez y Adolescencia formará parte de la comisión de selección de estos profesionales.

Ver artículo 125 de Ley 46 del año 2013


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