Artículo 125 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 125. Requisitos del defensor de oficio del niño, niña y adolescente. Para ejercer el cargo de defensor de oficio del niño, niña y adolescente se requiere ser graduado en Derecho y tener idoneidad para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá y poseer estudios y experiencia en materia de niñez y adolescencia por más de cinco años. La Jurisdicción de Niñez y Adolescencia formará parte de la comisión de selección de estos profesionales.
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Artículo 126. Departamento de Hogares Sustitutos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia creará el Departamento de Hogares Sustitutos, conformado por un equipo legal y técnico con experiencia en materia de niñez y adolescencia, para capacitar, evaluar y supervisar a los hogares sustitutos, y para ello se aprobarán las partidas presupuestarias extraordinarias correspondientes.
Ver artículo 126 de Ley 46 del año 2013
Artículo 127. Informe sobre la implementación. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia coordinará y evaluará, junto con la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial, el Registro Civil y la Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia, los avances y resultados de la presente Ley y presentará un informe de estos cada seis meses a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
Ver artículo 127 de Ley 46 del año 2013
Artículo 128. Adopción de persona mayor de edad. La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del juez seccional de familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia. Para que proceda la adopción de persona mayor de edad es necesario: 1. Consentimiento del hijo o hija adoptivo. 2. Convivencia del adoptivo con sus adoptantes, de no menos de cinco años previos a la entrada a su mayoría de edad. 3. Que se pruebe la existencia de vínculos afectivos familiares del adoptivo con las personas adoptantes. 4. Que el adoptivo presente su solicitud de adopción en el término de dos años posterior a la mayoría de edad.
Ver artículo 128 de Ley 46 del año 2013
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