Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1255 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1255. En los casos de los dos Artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no lo manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Palabras clave de éste artículo

contratosalarioprocesocomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1256. Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Ver artículo 1256 de Código Civil

Artículo 1257. Aquél a quien se priva por sentencia firme de una cosa comprada podrá intentar contra cualquiera de los vendedores anteriores, la acción de saneamiento que contra dicho vendedor hubiera podido intentar la persona a quien éste la vendió.

Ver artículo 1257 de Código Civil

Artículo 1258. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Ver artículo 1258 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá