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Artículo 126 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por este durante los últimos cinco años trabajados. El monto de la indemnización por despidos injustificado se determinara conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.

Palabras clave de éste artículo

prima de antigüedadsalariodespidoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá


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Artículo 127. Cuando el contrato de trabajo fuere por tiempo definido o para la ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar, sin causa justa, antes del vencimiento del plazo o la total ejecución de la obra, quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador, igual a los salarios que debía percibir el tiempo restante del contrato.

Ver artículo 127 de Ley 8 del año 1975

Artículo 128. Todo empleador tiene la obligación de aplicar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, de garantizar su seguridad y cuidar de su salud, acondicionando locales y proveyendo equipos de trabajo y adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, de conformidad con las normas que sobre el particular establezcan el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, La Caja de Seguro Social y cualquier otro organismo competente.

Ver artículo 128 de Ley 8 del año 1975

Artículo 129. Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y aplicarán las siguientes medidas mínimas en los lugares de trabajo: 1. Que los derechos y residuos no se acumulen. 2. Que la superficie la altura de los locales de trabajo sean suficientes para pedir aglomeración de los trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias materiales y productos. 3. Que exista alumbrado suficiente ya adaptado a las necesidades del caso, ya sea natural, artificial o de ambas clases. 4. Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas. 5. Que se provean instalaciones administrativas y medios necesarios para lavarse, así como agua potable en lugares apropiados en cantidad suficiente y condiciones satisfactorias. 6. Que se provean vestuarios para cambiarse de ropa al comenzar y terminar el trabajo. 7. Que se establezcan lugares apropiados para que los trabajadores puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo. 8. Que en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la salud de los trabajadores. 9. Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad.

Ver artículo 129 de Ley 8 del año 1975

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