Artículo 1267 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1267. Si el indagado negare los cargos o hiciera referencia a hechos que justifiquen su inculpabilidad, de oficio se constatarán éstos quedando el inculpado obligado a cooperar con el instructor en la práctica de las pruebas. Si el indagado ofreciera presentar alguna prueba, se le concederá un término de dos días hábiles para aducirla y se practicará dentro del término restante disponible para agotar la investigación.
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