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Artículo 127 - Código Procesal Penal

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Artículo 127. Días y horas hábiles. Los actos de investigación y persecución penal pueden adelantarse en todo momento. En consecuencia, todos los días y las horas son hábiles para ese efecto. Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de garantías son concentradas. Todos los días y las horas son hábiles para el ejercicio de esta función. Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de garantizar un proceso sin dilación.

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Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

Ver artículo 128 de Código Procesal Penal

Artículo 129. Digitalización. Las actuaciones judiciales serán registradas utilizando los medios electrónicos en forma eficaz y segura, para conservar y reproducir su contenido, respetando la dignidad humana y las garantías constitucionales.

Ver artículo 129 de Código Procesal Penal

Artículo 130. Uso de imágenes y sonidos. El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias. No obstante, queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados. La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos. Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso. Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.

Ver artículo 130 de Código Procesal Penal


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