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Artículo 127 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. Pago de jornada extraordinaria. Las labores realizadas por los funcionarios asignados al Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, en adición a su jornada regular, así como la jornada en días de fiesta o duelo nacional, correrán a cargo del contratista del Servicio, conforme a la tarifa que establezca el reglamento. Para todos los efectos, dichos funcionarios mantienen su condición de servidores públicos de La Autoridad.

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Artículo 128. Costo del servicio por almacenaje. La Autoridad podrá fijar una suma de dinero aplicable a los servicios de almacenaje que preste a los particulares. Los reglamentos determinarán los términos de aplicación de tales servicios.

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Artículo 129. Constitución de garantías aduaneras. Quien constituya una garantía ante La Autoridad, asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas. Todo lo referente a los regímenes o actividades aduaneras que permiten el uso de garantías, sus montos, consignación, término de duración, aplicación y demás requisitos, será establecido en los reglamentos del presente Decreto Ley.

Ver artículo 129 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 130. Formas de garantías. Las garantías podrán constituirse mediante dinero en efectivo, títulos de crédito con el Estado, garantías bancarias, cartas irrevocables de pago, cheques certificados, fianzas emitidas por compañías de seguro y por transferencia electrónica de fondos. Cuando se trate de garantías otorgadas por compañías de seguro o por entidades bancarias, estas responderán por los resultados del trámite que garanticen o los procesos de controversia que surjan hasta su terminación, siempre que el aviso de incumplimiento a la afianzadora por parte de La Autoridad o la Contraloría General de la República se haya producido dentro del término de vigencia de la garantía. No se aceptarán garantías cuando sean otorgadas por las afianzadoras en su propio interés y en procesos en que estas sean parte.

Ver artículo 130 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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