Artículo 127 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 127. Informe sobre la implementación. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia coordinará y evaluará, junto con la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial, el Registro Civil y la Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia, los avances y resultados de la presente Ley y presentará un informe de estos cada seis meses a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
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Artículo 128. Adopción de persona mayor de edad. La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del juez seccional de familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia. Para que proceda la adopción de persona mayor de edad es necesario: 1. Consentimiento del hijo o hija adoptivo. 2. Convivencia del adoptivo con sus adoptantes, de no menos de cinco años previos a la entrada a su mayoría de edad. 3. Que se pruebe la existencia de vínculos afectivos familiares del adoptivo con las personas adoptantes. 4. Que el adoptivo presente su solicitud de adopción en el término de dos años posterior a la mayoría de edad.
Ver artículo 128 de Ley 46 del año 2013
Artículo 129. Inhabilitación para ejercer funciones públicas. Las personas que hayan sido condenadas a prisión por delitos contra la libertad sexual en perjuicio de personas menores de edad, homicidio en perjuicio del cónyuge o parientes, narcotráfico, tráfico de armas, lavado de dinero o trata de personas no podrán ocupar cargos públicos remunerados por el Estado, aunque llenen los requisitos previstos en la ley.
Ver artículo 129 de Ley 46 del año 2013
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