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Artículo 127 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. Cuando sea necesaria una reducción de fuerza, el Órgano Ejecutivo, previa consulta con el Director General y la autorización de la Junta Técnica de Carrera Administrativa y el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, decretará un programa de reducción de fuerza que garantice la consecución de los siguientes objetivos: 1. Definir qué categorías y qué puestos van a ser afectados. 2. Fijar el orden de la reducción de fuerza. 3. Determinar cuáles servidores públicos afectados pueden ser trasladados a otros puestos. 4. Agotar todas las vías posibles para ayudar a los servidores públicos afectados a encontrar otros empleos. 5. Notificar a los servidores públicos afectados, por lo menos treinta (30) días antes de su separación del cargo. 6. Eliminar las respectivas posiciones y partidas presupuestarias de los servidores públicos afectados.

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Artículo 128. Las reducciones de fuerza del Estado afectarán, en su orden, dentro de cada categoría del programa de reducción de fuerza, a los siguientes servidores públicos: 1. Servidores públicos sin status de carrera o en período de prueba en base a la menor antigüedad de servicio. 2. Servidores públicos de carrera de menor puntuación dentro de las respectivas evaluaciones de rendimiento, antigüedad de servicio y antecedentes. 3. Servicios públicos solteros sin dependientes.

Ver artículo 128 de Ley 9 del año 1994

Artículo 129. En ningún caso serán objeto de reducción de fuerza los puestos de: 1. Las servidoras públicas en estado de gravidez o con fuero de maternidad. 2. Los directivos de las asociaciones de servidores públicos legalmente reconocidas. 3. Los servidores públicos discapacitados.

Ver artículo 129 de Ley 9 del año 1994

Artículo 130. Cuando se produzca el retiro por la reducción de fuerza, el servidor público de carrera que resulte afectado quedará sujeto al procedimiento ordinario de ingreso, e incorporará sus datos al registro de reingreso en el orden de la fecha de su separación, a fin de que pueda reincorporase con prioridad al servicio público, en caso de que surja la vacante y pase satisfactoriamente las pruebas respectivas.

Ver artículo 130 de Ley 9 del año 1994

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