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Artículo 128 - Código Electoral

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Artículo 128. Se crea la Comisión Nacional de Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, con el fin de asistirlo en la preparación de un proyecto de ley, cada cinco años, para seguir perfeccionando este Código. La Comisión Nacional de Reformas Electorales estará integrada por miembros con derecho a voz y voto. Otras entidades que se registren ante el Tribunal Electoral, con fundamento en el reglamento que se dicte para el funcionamiento de la Comisión, tendrán derecho a voz solamente. La Comisión será convocada por decreto del Tribunal Electoral y cada integrante deberá acreditar un principal y dos suplentes, asegurando la representatividad por género. El reglamento interno y todas las decisiones de la Comisión serán aprobados por mayoría de votos.

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Artículo 129. Con la finalidad de fortalecer la transparencia, libertad, honradez y eficacia del proceso electoral, se instituye la figura del observador electoral nacional e internacional, que será reglamentada por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 129 de Código Electoral

Artículo 130. El Tribunal Electoral constituye la máxima autoridad electoral y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 143 de la Constitución Política, así como las previstas en su Ley Orgánica, siempre que no se contravenga ninguna disposición de esta Ley Electoral y se respeten integralmente las garantías del debido proceso de la ley en cada una de las controversias que se susciten ante el mismo.

Ver artículo 130 de Código Electoral

Artículo 131. Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales, la inscripción de los hechos vitales y actos relativos al estado civil, el periodo de inscripción de partidos políticos, la cedulación de los ciudadanos, la actualización del Registro Electoral, la elaboración de las listas electorales y la distribución y divulgación del Registro Electoral.

Ver artículo 131 de Código Electoral


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