Artículo 128 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 128. De todo delito se deriva responsabilidad civil para: 1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y 2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente. No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
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