Artículo 128 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 128. Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Organo Ejecutivo, en los casos siguientes: 1º Para crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios;
2º Para construir obras públicas y de mejoramiento y servicio social y adquisición de equipo; y 3º Para organizar o municipalizar servicios públicos.
Palabras clave de éste artículo
Órgano Ejecutivocapitalobra públicaRégimen Municipal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 129. Para que los Municipios puedan contratar empréstitos se necesita: 1º Que sus rentas no le permitan costear el gasto en que se va a emplear dicho empréstito; y 2º Que el Ministerio de Planificación y Política Económica emita un concepto favorable en relación con la inversión que se hará con el préstamo, después de haber hecho un estudio de factibilidad con miras a establecer si es conveniente o no la inversión. PARAGRAFO: Los préstamos a que se refieren los dos Artículos anteriores, podrán concertarlos los Municipios con los bancos nacionales o extranjeros o con entidades autónomas o privadas, a corto o largo plazos y dentro de las mejores condiciones relacionadas con amortizaciones e intereses.
Ver artículo 129 de Ley 106 del año 1973
Artículo 130. La contratación del o los empréstitos se harán previo el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal y sólo serán invertidos en los fines que se indiquen en los respectivos acuerdos.
Ver artículo 130 de Ley 106 del año 1973
Artículo 131. Con el fin de facilitar el cumplimiento en el pago de intereses y amortizaciones del servicio de la deuda municipal, facúltase a los municipios, previo el asesoramiento del Ministerio de Planificación y Política Económica y la garantía del Gobierno Nacional, para la expedición de bonos o acciones de la deuda municipal. El Consejo Municipal mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta determinará el sistema de venta y redención de bonos o tenencias de acciones en las empresas de carácter municipal.
Ver artículo 131 de Ley 106 del año 1973
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá