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Artículo 128 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 128. El artículo 35 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 35. El director de cada centro penitenciario es la máxima autoridad, por lo que es el responsable del funcionamiento eficaz y armónico de la institución a su cargo y el que responde ante el director general del Sistema Penitenciario del control de dicho centro. Sus funciones son las siguientes: 1. Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos y económicos, así como los bienes y servicios del centro. 2. Informar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de manera permanente y por escrito, de las actividades más importantes del centro y, de manera inmediata por cualquier otro medio, de cualquier emergencia. 3. Supervisar directamente las instalaciones y los programas de tratamiento de los privados o las privadas de libertad. 4. Ejecutar las políticas y estrategias señaladas para el desarrollo de programas tendientes a la resocialización de los privados o las privadas de libertad. 5. Dirigir, asesorar y fiscalizar el cumplimiento de los programas de readaptación social. 6. Aplicar las sanciones disciplinarias a los privados o las privadas de libertad, que determine la Junta Técnica, así como a los funcionarios que están bajo su cargo. 7. Representar al centro ante las diversas autoridades. 8. Garantizar la visita familiar, íntima o de otra índole al privado o privada de libertad, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y el instructivo de visitas. 9. Dar solución a los asuntos planteados por el subdirector o por el personal del centro que estén relacionados con el funcionamiento de la Institución. 10. Recibir y manejar, junto con el Departamento de Contabilidad, los fondos en forma transparente para el sostenimiento y administración del centro a su cargo. 11. Presentar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, mensualmente, un informe detallado sobre el funcionamiento general del centro a su cargo. 12. Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión, destinados al fortalecimiento de los privados o las privadas de libertad. 13. Informar al juez de cumplimiento, juez de garantías o tribunal de juicio lo relacionado con el régimen disciplinario y de salud, por ejecución de la pena impuesta o cumplimiento de la medida de detención provisional, de las personas privadas de libertad."

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Artículo 129. El artículo 40 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 40. La Dirección General del Sistema Penitenciario, en coordinación con la Academia de Formación Penitenciaria, deberá impartir los cursos de inducción al cargo de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, así como informar a la Academia de Formación Penitenciaria sobre las necesidades de formación o especialización que requiere su personal para el mejoramiento del desempeño profesional."

Ver artículo 129 de Ley 42 del año 2016

Artículo 130. El artículo 51 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 51. En todo sitio donde haya personas detenidas se llevará el registro digital de la información personal y jurídica de cada una de ellas en el Sistema de Información Penitenciaria. Además, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada privado o privada de libertad, entre otros, lo siguiente: 1. Su identidad. 2. Los motivos de su detención y la autoridad competente que la dispuso. 3. El día y la hora de su ingreso y de su salida. Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento penitenciario sin una orden escrita de detención de autoridad competente, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro."

Ver artículo 130 de Ley 42 del año 2016

Artículo 131. El artículo 67 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las modalidades siguientes: 1. Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio, y dentro del horario establecido en el permiso respectivo. 2. Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo. 3. Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo."

Ver artículo 131 de Ley 42 del año 2016

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