Artículo 128 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 128. El artículo 35 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 35. El director de cada centro penitenciario es la máxima autoridad, por lo que es el responsable del funcionamiento eficaz y armónico de la institución a su cargo y el que responde ante el director general del Sistema Penitenciario del control de dicho centro. Sus funciones son las siguientes: 1. Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos y económicos, así como los bienes y servicios del centro. 2. Informar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de manera permanente y por escrito, de las actividades más importantes del centro y, de manera inmediata por cualquier otro medio, de cualquier emergencia. 3. Supervisar directamente las instalaciones y los programas de tratamiento de los privados o las privadas de libertad. 4. Ejecutar las políticas y estrategias señaladas para el desarrollo de programas tendientes a la resocialización de los privados o las privadas de libertad. 5. Dirigir, asesorar y fiscalizar el cumplimiento de los programas de readaptación social. 6. Aplicar las sanciones disciplinarias a los privados o las privadas de libertad, que determine la Junta Técnica, así como a los funcionarios que están bajo su cargo. 7. Representar al centro ante las diversas autoridades. 8. Garantizar la visita familiar, íntima o de otra índole al privado o privada de libertad, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y el instructivo de visitas. 9. Dar solución a los asuntos planteados por el subdirector o por el personal del centro que estén relacionados con el funcionamiento de la Institución. 10. Recibir y manejar, junto con el Departamento de Contabilidad, los fondos en forma transparente para el sostenimiento y administración del centro a su cargo. 11. Presentar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, mensualmente, un informe detallado sobre el funcionamiento general del centro a su cargo. 12. Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión, destinados al fortalecimiento de los privados o las privadas de libertad. 13. Informar al juez de cumplimiento, juez de garantías o tribunal de juicio lo relacionado con el régimen disciplinario y de salud, por ejecución de la pena impuesta o cumplimiento de la medida de detención provisional, de las personas privadas de libertad."
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