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Artículo 1281 - Código Administrativo

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Artículo 1281. Cuando en un establecimiento en donde se venden licores embriagantes, se formen riñas o alborotos, o de otro modo se cause escándalo, o se ofenda a personas inofensivas, podrá cualquier Jefe de Policía mandar cerrar dicho establecimiento, hasta por doce horas. El que rehuse cumplir la orden del Jefe de Policía, sufrirá un arresto de dos a cinco días.

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Artículo 1282. Ningún establecimiento o tienda de licores permanecerá abierto después de las doce de la noche, sin permiso del respectivo Jefe de Policía. El que contraviniere a esta disposición pagará de dos a diez balboas de multa, sin perjuicio de que la Policía le haga cerrar el establecimiento o tienda. No se comprenden en esta prohibición las noches en que se permiten diversiones públicas.

Ver artículo 1282 de Código Administrativo

Artículo 1283. Derogado

Ver artículo 1283 de Código Administrativo

Artículo 1284. Derogado

Ver artículo 1284 de Código Administrativo

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