Artículo 129 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 129. Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber: 1. Diario de entradas; 2. Diario de salidas; 3. Libro de cuentas corrientes. En el primero asentarán por orden riguroso de fechas las mercaderías u otros objetos que recibieren con expresión de cantidad, peso y medida, bultos, marcas y señales, nombre y apellido de la persona que los ha entregado, precio limitado cuando lo hubiere, por cuenta de quien deben ser vendidos, si lo han de ser con garantía o sin ella y las demás condiciones de la venta. En el segundo, anotarán día a día las ventas, con la indicación de la persona por cuya orden se ha efectuado la venta, el nombre y apellido del comprador, el precio y condiciones del pago y demás especificaciones que se juzguen necesarias. En el tercero llevarán las cuentas corrientes entre el martillero y cada uno de sus comitentes.
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