Artículo 13 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.
Ley 16 del año 2010
República de Panamá
Artículo 13. El Director Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal del CENETIM. 2. Elaborar el presupuesto anual del CENETIM y sustentarlo ante el Consejo Directivo. 3. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por el Consejo Directivo del CENETIM. 4. Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia. 5. Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de sus funciones. 6. Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley. 7. Preparar y remitir trimestralmente al Consejo Directivo y al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción, de servicios y de costos del CENETIM. 8. Elaborar la estructura administrativa adecuada para el funcionamiento del CENETIM y proponerla al Consejo Directivo para su aprobación. 9. Proponer las nuevas unidades administrativas y operativas que sean necesarias para su funcionamiento. 10. Nombrar, promover y destituir al recurso humano de la Institución de acuerdo con la ley y el reglamento. 11. Supervisar la prestación de los servicios sociales de su competencia. 12. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre su gestión. 13. Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes hasta la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), cumpliendo con las normas que regulan la materia de contrataciones públicas y lo dispuesto en la presente Ley. 14. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente del Consejo Directivo del CENETIM cuando lo considere necesario. 15. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. 16. Ejercer las demás funciones que le señale el reglamento.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá