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Artículo 13 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.

Ley 16 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El Director Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal del CENETIM. 2. Elaborar el presupuesto anual del CENETIM y sustentarlo ante el Consejo Directivo. 3. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por el Consejo Directivo del CENETIM. 4. Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia. 5. Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de sus funciones. 6. Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley. 7. Preparar y remitir trimestralmente al Consejo Directivo y al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción, de servicios y de costos del CENETIM. 8. Elaborar la estructura administrativa adecuada para el funcionamiento del CENETIM y proponerla al Consejo Directivo para su aprobación. 9. Proponer las nuevas unidades administrativas y operativas que sean necesarias para su funcionamiento. 10. Nombrar, promover y destituir al recurso humano de la Institución de acuerdo con la ley y el reglamento. 11. Supervisar la prestación de los servicios sociales de su competencia. 12. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre su gestión. 13. Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes hasta la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), cumpliendo con las normas que regulan la materia de contrataciones públicas y lo dispuesto en la presente Ley. 14. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente del Consejo Directivo del CENETIM cuando lo considere necesario. 15. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. 16. Ejercer las demás funciones que le señale el reglamento.

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Artículo 14. El Subdirector Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Director Médico General en sus ausencias accidentales, temporales y permanentes. 2. Realizar cualquiera otra función que le asigne el Director Médico General o que establezca el reglamento interno del CENETIM. 3. Asumir la Dirección Médica General en la ausencia permanente del titular hasta que se nombre el nuevo Director.

Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2010

Artículo 15. El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán ser destituidos o removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo a solicitud del Consejo Directivo por el incumplimiento comprobado de sus funciones o por la comisión comprobada de faltas o delitos dolosos.

Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2010

Artículo 16. El Patrimonio del CENETIM estará conformado por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles o inmuebles que este adquiera a título oneroso o gratuito. 3. Los legados, las herencias a beneficio de inventario, las donaciones y las subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y por organismos y entidades nacionales, extranjeras e internacionales. 4. Los ingresos que se generen por las actividades de autogestión. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley.

Ver artículo 16 de Ley 16 del año 2010


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