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Artículo 13 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Podrán acogerse a los beneficios e incentivos de la presente Ley las personas naturales o jurídicas de turismo comunitario, cooperativo, autogestionario y, en general, asociativas nuevas o que se encuentren en operación, así como grupos asociativos conformados por sociedades, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en esta Ley para el desarrollo del turismo comunitario. Asimismo, gozarán de los beneficios de esta Ley los establecimientos de hospedaje turístico.

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Artículo 14. Para efectos de esta Ley, los beneficiarios de los incentivos tendrán las obligaciones siguientes: 1. Mantener su condición de personería jurídica al día, cuando sea el caso. 2. Contar con los requisitos y permisos que exijan las leyes vigentes. 3. Mantener prácticas acordes con el modelo de desarrollo sostenible determinado en el Plan Estratégico de Turismo Comunitario. 4. Tener el 75% de la empresa con personal que pertenezca a la comunidad o áreas vecinas. Las excepciones a esta obligación serán reguladas por la Autoridad de Turismo de Panamá. 5. Cumplir las normas establecidas en el Código de Trabajo. 6. Acatar los parámetros determinados en el Plan Estratégico de Turismo Comunitario y las regulaciones de esta Ley.

Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2015

Artículo 15. El desarrollo del turismo cultural comunitario será considerado como una actividad de alta prioridad para la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Nacional del Ambiente y el Municipio de Panamá. Cada institución asignará los recursos necesarios de su presupuesto anual para tal fin, de manera obligatoria.

Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2015

Artículo 16. Las empresas dedicadas al turismo cultural comunitario podrán percibir los beneficios de las fuentes de financiamiento siguientes: 1. Programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa vigentes en la legislación nacional. 2. Fondos provenientes de instituciones o empresas públicas y privadas, así como de los gobiernos o entidades extranjeras, tanto públicas como privadas.

Ver artículo 16 de Ley 16 del año 2015

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