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Artículo 13 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.

Ley 19 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Apoyo técnico y financiamiento. El apoyo técnico y financiero de la Unidad de Control de Químicos será proporcionado por CONAPRED, que velará por su buen funcionamiento; el recurso humano provendrá de las instituciones que conforman la Unidad.

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Artículo 14. Deber de inscripción. Las personas naturales o jurídicas y en general quienes bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto desarrollar actividades descritas en el artículo 1 de la presente Ley, deberán inscribirse en la Unidad de Control de Químicos.

Ver artículo 14 de Ley 19 del año 2005

Artículo 15. Deber de las personas naturales y jurídicas. Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades previstas en los artículos 1 y 3 de esta Ley deberán, al momento de inscribirse, proporcionar por escrito el nombre del representante legal y del empleado responsable de vigilar el cumplimiento de los controles establecidos por esta Ley. Este último debe poseer idoneidad profesional para ejercer las funciones de químico en el territorio nacional. La persona responsable del cumplimiento de los respectivos controles, deberá garantizar que dentro de la empresa se cumpla con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones en materia de control y fiscalización de sustancias químicas reguladas en esta Ley. Toda información que deba ser presentada a la Unidad de Control de Químicos deberá ser suscrita por el representante legal o el empleado responsable, y cualquier cambio que afecte el registro deberá notificarse dentro de los quince días ante dicha Unidad.

Ver artículo 15 de Ley 19 del año 2005

Artículo 16. Notificación de actividades irregulares. Cuando el representante legal o el funcionario responsable de vigilar el cumplimiento de los controles establecidos por esta Ley, tenga motivos razonables para considerar que existen situaciones irregulares o inusuales de actividades relacionadas con precursores y sustancias químicas controladas que pudiesen ser utilizadas en distintas actividades ilícitas, deberá informar de inmediato a la Unidad de Control de Químicos. Asimismo, deberá notificar de manera inmediata sobre las pérdidas o desapariciones irregulares de precursores y sustancias químicas controladas.

Ver artículo 16 de Ley 19 del año 2005

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