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Artículo 13 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

Ley 29 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 14. La presente Ley subroga la Ley 42 de 19 de noviembre de 1997, con excepción de los artículos 28 y 30 que permanecen vigentes.

Ver artículo 14 de Ley 29 del año 2005

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