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Artículo 13 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.

Ley 46 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado, que estén actualmente prestando sus servicios o que posteriormente sean nombrados, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos, sino por las causales previstas en la ley.

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Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

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