Artículo 13 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.
Ley 46 del año 2015
República de Panamá
Artículo 13. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado, que estén actualmente prestando sus servicios o que posteriormente sean nombrados, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos, sino por las causales previstas en la ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá