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Artículo 13 - QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 48 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función de preservar la salud, garantizará a toda la población, en especial a los grupos más vulnerables, el acceso gratuito, en todas las instalaciones públicas de salud, a las vacunas incluidas en el actual Esquema Nacional de lnmunizaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones y las que se incluyan en el futuro.

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Ministerio de SaludPanamá


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Artículo 14. Se faculta al Ministro de Salud para que, cuando considere que la salud de la población está en riesgo, ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República.

Ver artículo 14 de Ley 48 del año 2007

Artículo 15. La expedición del certificado de buena salud incluirá la verificación del estado vacunal para la edad, según el Esquema Nacional establecido por el Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.

Ver artículo 15 de Ley 48 del año 2007

Artículo 16. En todas las instalaciones educativas, oficiales y particulares, desde los centros de orientación infantil y la educación preescolar hasta el nivel superior, se solicitará, al momento de la matrícula anual del estudiante, la tarjeta de vacunación para verificarla. El estudiante que no haya recibido sus vacunas completas será referido a la instalación de salud pública más cercana, a fin de completarlas. La falta de presentación de la tarjeta de vacunación no será un impedimento para la aceptación del estudiante en el centro educativo; no obstante, posteriormente, deberá presentarse para cumplir con la verificación.

Ver artículo 16 de Ley 48 del año 2007

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