Artículo 13 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 13. Funciones. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes: 1. Diseñar, actualizar y aplicar un sistema de reclutamiento que atraiga a las personas mejor calificadas a participar. 2. Convocar a las personas interesadas en los procedimientos de traslado, ascenso y concurso abierto, cuando así lo requiera el consejo de administración de la carrera correspondiente. 3. Presentar al consejo de administración de la carrera de que se trate los resultados de los procedimientos de evaluación de aspirantes en los que conste la sustentación relativa a la superación de todas las fases dispuestas para su emisión, así como la identificación de los ganadores con indicación del puntaje obtenido que determinará su lugar en la lista. 4. Proponer al consejo de administración de la carrera respectivo el uso de las herramientas de evaluación que considere más apropiadas para evidenciar la presencia de las competencias organizacionales, específicas y técnicas requeridas para cada puesto. 5. Participar en el diseño de los programas de capacitación y desarrollo institucional y suministrar a la Escuela Judicial las prioridades de formación detectadas a través de los procesos de recursos humanos. 6. Diseñar y actualizar permanentemente un programa de desarrollo de competencias que propicie un desempeño exitoso. 7. Procurar la difusión periódica e identificación de la estrategia y metas del Órgano Judicial y reforzar los valores institucionales y principios éticos de quienes laboran en la Institución. 8. Disponer las acciones pertinentes para la elaboración y actualización de los diferentes procesos técnicos de recursos humanos y verificar su cumplimiento. 9. Aprobar, antes de su aplicación, los instrumentos diseñados para conocer las aspiraciones y preocupaciones de los miembros del Órgano Judicial y estimular las soluciones apropiadas, observando en todo momento la política institucional. 10. Supervisar la elaboración y someter a la revisión de los consejos de administración, para su posterior aprobación por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el plan de remuneración de la Institución, que determinará el sueldo que le corresponde a cada clase de puesto según sus funciones, méritos, desempeño y antigüedad. 11. Presentar a los consejos de administración los planes de facilidades, comodidades, ventajas y servicios que la Institución esté en capacidad de ofrecer al recurso humano como beneficios intangibles. 12. Participar como moderador de las comisiones de evaluación y entrevistas de trabajo para la selección de candidatos que se lleven a cabo en el Centro de Valoración de Aspirantes. 13. Interactuar con los servidores judiciales y asociaciones de estos, usuarios del Sistema Judicial, asociaciones de abogados, entidades, organizaciones y organismos vinculados y otros sistemas judiciales para captar las tendencias externas que le permitan encauzar oportunamente su gestión de acuerdo con el contexto social y plantear soluciones integrales. 14. Supervisar la labor realizada por las direcciones de Selección de Recursos Humanos, Gestión Administrativa, Estudios de Recursos Humanos, Gestión del Desempeño, Bienestar del Servidor Judicial y en general de todas aquellas que sean creadas por motivo de las carreras dentro del Órgano Judicial. 15. Dar a conocer a los miembros del consejo de administración de la carrera correspondiente las convocatorias para las sesiones a las que deben asistir, acompañando el orden del día y la documentación pertinente. 16. Custodiar las actas de las reuniones de los consejos de administración de las carreras y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por estos. 17. Cursar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los consejos de administración de las carreras. 18. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de registro de documentos. 19. Elaborar los proyectos de resolución de las decisiones que deban ser emitidas por el consejo de administración de la carrera respectiva. 20. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y presentarlo a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos respectivos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá