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Artículo 13 - Por el cual se desarrollan los Numerales 1 y 2 del Artículo 129 Decreto Ley No. 9 de 1998

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Articulo 13. CONSTANCIA EN ARCHIVOS. El liquidador hará constar en los archivos de la liquidación el sitio en que se hayan fijado los avisos como también el nombre, número y fecha de los periódicos en el que haya dado cumplimiento a las publicaciones señaladas en el artículo anterior.

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Articulo 14. PRESENTACIÓN DE POSTURAS. Los postores que deseen participar en la subasta privada deberán presentar sus propuestas por escrito, las que serán hechas de conocimiento público. La propuesta debe ir acompañada de una Fianza de Postura la que deberá ser constituida por el diez por ciento (10%) del precio base del bien en venta, y puede constituirse mediante cheque de gerencia, cheque certificado o transferencia bancaria. Al postor a quien no se le adjudique el bien en venta le será devuelta de inmediato la Fianza de Postura consignada. Las propuestas deben contener lo siguiente: 1. El nombre e identificación del proponente. 2. Domicilio y teléfono para notificaciones personales. 3. Dirección postal. 4. Datos del bien por el que se desea hacer postura. 5. Monto de la postura. 6. Declaración del postor de que conoce y acepta todos los términos de la subasta privada. En el caso de personas jurídicas, la propuesta debe incluir además: 1. Certificado del Registro Público o equivalente donde conste la existencia, vigencia y representación legal de la persona jurídica, y 2. Acta de Junta Directiva o el organismo directivo de la persona jurídica autorizando Acuerdo No. 12006 Página 6 de 7 la compra y apoderando a una persona natural, con facultades suficientes, para que la represente. Los postores podrán inspeccionar los bienes antes de presentar sus ofertas, previa firma de un acuerdo de confidencialidad. El liquidador llevará un registro de las personas que efectúen dicha inspección.

Ver artículo 14 de Por el cual se desarrollan los Numerales 1 y 2 del Artículo 129 Decreto Ley No. 9 de 1998


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