Artículo 13 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 13. El contrato de permiso de operación podrá ser rescindido de forma unilateral y de pleno derecho, por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes, mediante resolución motivada que admitirá los recursos establecidos en la Ley.
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