Artículo 13 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 13. Requisitos para ser superintendente. Para ser superintendente se requiere: Ser ciudadano panameño. Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en el sector financiero, ya sea privado o público. No haber sido condenado por autoridad competente, nacional o extranjera, por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública y contra la seguridad colectiva ni por delito con pena mínima de 7 prisión de cuatro años, así como no haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. No tener parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de los miembros de la Junta Directiva. No desempeñar cargo público a tiempo completo, excepto el de profesor en centros universitarios en horario distinto al de la Superintendencia. No haber sido declarado judicialmente en quiebra ni en concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. No ser propietario directo o indirecto de acciones de una entidad con licencia expedida por la Superintendencia o de emisores registrados, salvo en el caso de que sea beneficiario de un fideicomiso o fundación de interés privado cuyos términos impidan que los beneficiarios tengan conocimiento e injerencia en las inversiones que realice el fiduciario o el consejo fundacional. No ser director de una entidad tenedora de las acciones de una sociedad con licencia expedida por la Superintendencia o de emisores registrados.
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Artículo 14. Atribuciones del superintendente. Son atribuciones del superintendente: Resolver las solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores. Cancelar de oficio o a petición de parte los registros de valores que consten en la Superintendencia. Suspender las ofertas públicas que violen disposiciones de la Ley del Mercado de Valores o cuando así lo disponga la ley. Expedir, suspender, revocar, cancelar y negar las licencias cuyo otorgamiento está a cargo de la Superintendencia con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Recibir las notificaciones en los casos de la apertura de sucursales o subsidiarias en Panamá y en el exterior de entidades con licencia expedida por la Superintendencia. Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia, así como de sus ejecutivos principales, corredores de valores y analistas dentro de las funciones inherentes a sus licencias, según sea el caso. Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las sociedades de inversión. Supervisar y fiscalizar a sucursales en el extranjero de entidades con licencia expedida por la Superintendencia, conforme los procedimientos que sean establecidos mediante acuerdo. Expedir, cancelar o negar el registro de las entidades calificadoras de riesgo y de las entidades proveedoras de precios según los procedimientos establecidos mediante acuerdo. Realizar las inspecciones, las investigaciones y las diligencias previstas en la Ley del Mercado de Valores, con sujeción al procedimiento de investigación y sancionatorio de la Superintendencia. Imponer las sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores. Autorizar el proyecto de pacto social y las reformas vinculadas a la actividad del mercado de valores, cuando se trate de cambio de razón social, fusión, liquidación y reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia. Establecer vínculos de cooperación con los entes supervisores de otras jurisdicciones para fortalecer los mecanismos de control y actualizar las regulaciones preventivas. Establecer vínculos de cooperación con instituciones públicas o instituciones privadas de carácter gremial o educativo. Expedir certificaciones relacionadas con la existencia y actividades de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia o por la Comisión Nacional de Valores con base en la información que conste en la Superintendencia. Expedir certificaciones relativas al registro de valores en la Superintendencia. Iniciar procesos colectivos de clase, mediando decisión de la Junta Directiva de la Superintendencia, y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores. Emitir opiniones que expresen la posición administrativa de la Superintendencia en cuanto a la aplicación de la Ley del Mercado de Valores. Dictar las circulares necesarias sobre instrucciones para el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores y las normas que lo desarrollan. Adquirir los bienes y contratar los servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia y para ejecutar o efectuar las funciones que le han sido encomendadas por la Ley del Mercado de Valores. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual, el informe anual de las actividades y proyectos de la Superintendencia y someterlos a la consideración de la Junta Directiva. Fijar los sueldos y demás emolumentos, así como seleccionar, nombrar, trasladar, ascender, conceder licencias con o sin sueldo y destituir a los empleados y funcionarios de la Superintendencia y aplicarles las sanciones disciplinarias que correspondan. Velar por la ejecución y eficiente administración del presupuesto anual de la Superintendencia. Aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional que requiera la Superintendencia por sumas inferiores a treinta mil balboas (B/.30,000.00), conforme a los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamentación sobre dicho procedimiento. Presentar a la Junta Directiva la siguiente documentación: Los estados financieros no auditados de la Superintendencia. Los informes trimestrales se presentarán dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada trimestre de cada año fiscal y el informe anual a los dos meses siguientes al cierre. El informe anual y trimestral de labores en las mismas fechas en que se presenten los informes financieros. 9 c. La ejecución presupuestaria mensual. Resolver todo aquello de carácter administrativo que no estuviera expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad. Autorizar, modificar y revocar excepciones al uso de denominaciones que guardan relación con el Mercado de Valores, así como las comunicaciones y actuaciones a las que hace referencia el artículo 332 del Decreto Ley 1 de 1999. Ejercer las demás atribuciones que la Ley del Mercado de Valores y otros ordenamientos le señalen. El superintendente podrá delegar funciones, con sujeción a las decisiones y directrices de la Junta Directiva, en funcionarios de la Superintendencia, con excepción de la adopción o modificación de opiniones.
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Artículo 15. Remoción de los miembros de la Junta Directiva y del superintendente. Los miembros de la Junta Directiva y el superintendente, una vez nombrados, no podrán ser removidos, sino por causas previstas en esta Ley, según decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el proceso establecido en el Código Judicial. Están legitimados para solicitar dicha remoción el Órgano Ejecutivo y la Junta Directiva. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la remoción de un miembro de la Junta Directiva o del superintendente cuando incurra en alguna de las siguientes causales: Incapacidad permanente para cumplir sus funciones. Declaración de quiebra o concurso de acreedores o estado de insolvencia manifiesta. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva. Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades. Violación de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.
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Artículo 16. Conflictos de intereses. Cuando en una reunión de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales alguno de sus miembros o el superintendente pueda tener conflictos de intereses, dicho miembro o el superintendente deberá abstenerse de participar en la reunión. A falta de abstención voluntaria, la Junta Directiva podrá solicitar formalmente al director o al superintendente, según el caso, que se abstenga de participar en la reunión y, por ende, en la decisión. El superintendente, en el año inmediato a la finalización de su periodo de ejercicio o de su renuncia, no podrá laborar para una entidad con licencia emitida por la Superintendencia que tenga una investigación administrativa en curso con esta.
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