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Artículo 130 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. Cuando se dé la fusión o consolidación de personas jurídicas, se entenderá que existe una transferencia de los derechos sobre las marcas registradas, salvo estipulación en contrario. Capítulo VI Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen

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Artículo 131. Para los efectos de esta Ley, se considera indicación de procedencia, la expresión o el signo utilizado para indicar que un producto o servicio proviene de un país o de un grupo de países, de una región o de un lugar determinado.

Ver artículo 131 de Ley 35 del año 1996

Artículo 132. Se considera denominación de origen, la denominación geográfica de un país, de una región o localidad, que sirve para designar un producto originario de ellos y cuya calidad o cuyas características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y los factores humanos.

Ver artículo 132 de Ley 35 del año 1996

Artículo 133. Todo industrial, comerciante o prestador de servicios, establecido en un país, lugar o región determinada, tiene derecho a usar el nombre geográfico respectivo como indicación de procedencia de sus productos o servicios.

Ver artículo 133 de Ley 35 del año 1996


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