Artículo 130 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 130. Los principios fundamentales consagrados en esta Ley constituyen el marco filosófico para su interpretación y aplicación, y cualquier asunto de carácter penitenciario no previsto expresamente en ella o en cualquier otro cuerpo legal complementario sobre materia penitenciaria, será resuelto en armonía con estos principios, para que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política y los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales normativos, suscritos por la República de Panamá, y otros como la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las resoluciones de la Asamblea General No.663 CI (XXIV) de 31 de julio de 1957 y No.43/173 de 9 de diciembre de 1988 y otros que se dicten al respecto.
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