Artículo 1300 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1300. Los que ejecutaren los actos expresados en los artículos anteriores, en teatro, mercado o en cualquier otro lugar de concurso, sufrirán dobles las penas respectivas señaladas en ellos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1301. Los que se manifestaren en absoluta desnudez a la vista de personas de distinto sexo o de modo que se ofenda al pudor, en calle, plaza, camino, paseo o cualquier lugar concurrido, sufrirán un arresto de uno a diez días. Artículo citado en: 2 disposiciones normativas
Ver artículo 1301 de Código Administrativo
Artículo 1302. Los que introduzcan, expongan al público, vendan o de cualquier modo distribuyan pinturas, estampas o figuras deshonestas, pagarán por cada uno de dichos objetos una multa de seis a veinticinco balboas. No se entienden por estampas, pinturas, ni manufacturas deshonestas y ofensivas a la moral pública, las que representen las figuras al natural, si no expresaren actos lúbricos y deshonestos; pero no podrán exhibirse sin permiso de la Policía, quien puede concederlo o negarlo.
Ver artículo 1302 de Código Administrativo
Artículo 1303. Los funcionarios y empleados públicos a quienes corresponda, que sabiendo que existen las expresadas pinturas, estampas y figuras de que se habla en el artículo anterior, no las recojan e inutilicen y no procedan contra los culpados, según sus respectivas atribuciones, sufrirán las mismas penas que los reos principales.
Ver artículo 1303 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá