Artículo 1302 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1302. Las faltas cometidas por los funcionarios públicos a que se refiere el párrafo segundo del articulo 679 de este Código serán juzgadas y sancionadas en la forma allí establecida.
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Artículo 1304. Cuando se trate de averiguar y sancionar un hecho, que constituya falta aduanera, reconocida la existencia del hecho, el funcionario competente citará a quien aparezca o se presuma fundadamente responsable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.
Ver artículo 1304 de Código Fiscal
Artículo 1305. Si el inculpado no negare el cargo, ni ofreciere presentar pruebas que justifiquen su inocencia, se dictará inmediatamente resolución en la cual se impondrá la pena correspondiente.
Ver artículo 1305 de Código Fiscal
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