Artículo 131 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 131. Periodo de adecuación. Quienes cuenten con licencia fiduciaria al momento de entrada en vigencia de esta Ley deberán acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en esta Ley, para poder seguir actuando como fiduciarios. Para estos efectos, la Superintendencia de Bancos establecerá, mediante Acuerdo, los documentos requeridos para el mencionado proceso de acreditación. El fiduciario deberá iniciar el proceso de acreditación dentro de los seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Vencido este plazo sin haber iniciado dicho proceso, la Superintendencia de Bancos podrá cancelar la licencia fiduciaria o podrá extender el plazo para la acreditación con base a razón justificada. Cumplida la acreditación, la Superintendencia de Bancos procederá a expedir un certificado de adecuación.
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