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Artículo 131 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 41 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 131. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de doce meses, contado a partir de su promulgación.

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Órgano EjecutivoreglamentoPanamá


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Artículo 132. La presente Ley adiciona el artículo 352g al Código Judicial; modifica los artículos 3 y 5 de la Ley 8 de 1985; y deroga, en todas sus partes, la Ley 21 de 1986, el Decreto Ejecutivo 29 de 1983, el Decreto Ejecutivo 43 de 1983 y el Decreto Ejecutivo 31 de 1985, así como toda disposición que le sea contraria.

Ver artículo 132 de Ley 41 del año 1998

Artículo 133. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Ver artículo 133 de Ley 41 del año 1998

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