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Artículo 1334 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1334. Se prohibe colgar o tender ropas en los balcones y puertas y en las calles de las poblaciones. Al que infrinja este artículo se le hará efectiva una multa de uno a dos balboas por cada infracción.

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calle


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