Artículo 134 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 134. El servidor público reintegrado tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo o desde su destitución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo salvo que éste acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración.
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Artículo 135. Los servidores públicos en general tendrán derecho a: 1. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo; 2. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales; 3. Optar por licencias sin sueldo y especiales; 4. Recibir remuneración; 5. Percibir compensación por jornadas extraordinarias; 6. Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales; 7. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución, las leyes y los reglamentos, y otros que decrete el gobierno; 8. Participar en el programa de bonificaciones especiales, en caso de creación de inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios públicos; 9. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros; 10. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales en poder de la Dirección General de Carrera Administrativa o de la institución en la que labora, y de los resultados generales de las evaluaciones de los recursos humanos del Estado o de alguna de sus dependencias; 11. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas; 12. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas; 13. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los servidores públicos que no se prohíban expresamente por ley; 14. Gozar de la jubilación; 15. Capacitarse y/o adiestrarse; 16. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado; 17. Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas; 18. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor público; 19. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento de la buena imagen de la administración pública, en todo momento y en especial en caso de conflictos; 20. Gozar de los demás derechos establecidos en la presente Ley y en sus reglamentos; 21. Ejercer el derecho a huelga, de acuerdo con lo que establece esta Ley. Los servidores públicos en general ejercerán sus derechos de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 135 de Ley 9 del año 1994
Artículo 136. Los servidores públicos de carrera administrativa tienen, además, los siguientes derechos, que se ejercerán igualmente de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos: 1. Estabilidad en su cargo. 2. Ascensos y traslados. 3. Participación en programas de rehabilitación o reeducación en caso de consumo de drogas ilícitas o de abuso potencial, o de alcohol. 4. Bonificación por antigüedad. 5. Optar por licencias con sueldos. 6. Integración en asociaciones para la promoción y dignificación del servidor público.
Ver artículo 136 de Ley 9 del año 1994
Artículo 137. Los servidores públicos en general tienen los siguientes deberes y obligaciones: 1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado; 2. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal; 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir su labor; 4. Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funcione; 5. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los servidores públicos y los ciudadanos en general; 6. Informar, de inmediato, cualquier accidente o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo, o en relación a éste, así como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud; 7. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos; 8. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad; 9. Tratar con cortesía y amabilidad al público, superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o soeces; 10. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la administración pública; 11. Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y los reglamentos. 12. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración; 13. Garantizar la prestación de servicios mínimos, en los casos en que la Constitución y la Ley otorguen el derecho a huelga y ésta se dé. 14. Resolver, dentro del término de treinta (30) días después de efectuada, la petición, consulta o queja hecha por cualquier ciudadano, siempre que ésta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor público sea el competente para ello; 15. Guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general; 16. Trabajar tiempo extraordinario cuando su superior lo solicite cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas o la existencia misma del centro de trabajo; 17. Salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo, asistir o mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad; 18. Informar a su superior para que lo declare impedido de la atención de un trámite administrativo que ataña a los familiares del servicio público, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 19. Informar en el plazo oportuno en caso de que se participe de un supuesto de nepotismo sobreviviente, para que se tomen las medidas correctivas; 20. Cumplir las normas vigentes de la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Ver artículo 137 de Ley 9 del año 1994
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