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Artículo 134 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 134. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; 4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa. 5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).

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Artículo 135. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.

Ver artículo 135 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 136. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro de la Zonas Procesadoras para la Exportación, se regirán por lo dispuesto en la Ley 25 de 1992 y sus reglamentos.

Ver artículo 136 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 137. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas.

Ver artículo 137 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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