Artículo 1354 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1354. El capitán que de mala fe descargare las mercaderías afectas a un préstamo a la gruesa, con perjuicio del dador, incurrirá en los daños y perjuicios que su acto ocasionare.
Palabras clave de éste artículo
maltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1355. El receptor que al hacerse cargo de las mercaderías tuviere conocimiento de que sobre las mismas pesaba un préstamo a la gruesa, responderá personalmente al prestamista del valor de los objetos al tiempo de la entrega, hasta la suma por que responden dichas mercaderías.
Ver artículo 1355 de Código de Comercio
Artículo 1356. A falta de convenio expreso se entenderá que los riesgos respecto a la nave, corren desde que se hace a la vela hasta que da fondo en el lugar de su destino; respecto de las mercaderías, desde que se cargaren en la nave que ha de llevarlas, o desde la fecha del contrato, si el préstamo se hiciera durante el viaje estando ellas a bordo. El riesgo terminará, en los dos últimos casos, cuando las mercaderías estuvieren descargadas o debieren estarlo.
Ver artículo 1356 de Código de Comercio
Artículo 1357. Si después de celebrado el contrato a la gruesa no tuviere lugar el viaje para el cual se hizo, el dador cobrará con privilegio su capital y los intereses legales; y si ya hubiese principiado el riesgo, tendrá también derecho a la prima.
Ver artículo 1357 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá