Artículo 136 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 136. En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el sustanciador y por los dos magistrados que le siguen en orden alfabético. En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los magistrados que integran la Corporación. Los autos serán firmados por dos magistrados y las providencias por el sustanciador. Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo con el inciso anterior.
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Artículo 138. En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdo, el magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los magistrados que integran el tribunal.
Ver artículo 138 de Código Judicial
Artículo 139. El magistrado a quien se adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador, debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de 34 resolución correspondiente; pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad de los magistrados que integran la Corporación o la Sala de Decisión respectiva, según el caso. Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores las reglas que para los Magistrados de la Corte se establecen en el artículo 105 de este Código. Cuando en un proceso ha sido presentado ya el proyecto de resolución final y ésta hubiese sido adoptada, los autos que deban dictarse en ese mismo proceso serán firmados por todos los Magistrados del Tribunal o de la Sala respectiva.
Ver artículo 139 de Código Judicial
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