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Artículo 136 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 136. Una vez aprobado, modificado o negado el proyecto en primer debate, la Comisión lo devolverá, junto con el pliego de modificaciones o el texto único, al Pleno de la Asamblea Legislativa, con el respectivo informe motivado, que explicará los cambios realizados.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 137. Presentado un proyecto de ley con el respectivo informe del primer debate, la Secretaría General deberá reproducirlo en la cantidad necesaria para que cada Legislador o Legisladora tenga el documento para su estudio y análisis.

Ver artículo 137 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 138. Presentado o devuelto un proyecto cualquiera por la Comisión encargada de estudiarlo, se mantendrá por dos (2) días sobre la Mesa de la Secretaría, con el objeto de que los Legisladores o Legisladoras puedan examinarlo y estudiarlo. Con el fin de cumplir mejor lo dispuesto en el párrafo anterior, se fijará en la puerta de la Secretaría, junto con el orden del día, una lista de los proyectos que se encuentren en el caso arriba indicado. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los proyectos de leyes sobre calamidades públicas o que sean de urgencia notoria, así declarados previamente por la Cámara, o por la Directiva ampliada mediante resolución motivada, los cuales podrán ser considerados en segundo debate tan pronto lo disponga la Asamblea Legislativa, o la Directiva ampliada de conformidad con el artículo 110.

Ver artículo 138 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 139. Transcurridos los dos (2) días que dispone el artículo anterior, el informe de la Comisión, cuando sea favorable al proyecto de ley, se incluirá en el orden del día. El informe puede ser favorable o adverso al proyecto. Si el informe de la Comisión es favorable, el proyecto pasará directamente a segundo debate. Si la Comisión presenta un informe de mayoría y otro informe de minoría, ambos deberán ser presentados por escrito y serán leídos en el Pleno de la Asamblea Legislativa. El informe de minoría será sustentado, discutido y votado primero. De ser negado el o los informes de minoría, se pasará a la discusión del articulado de inmediato. En el caso de que el informe de minoría fuese aprobado por el Pleno, el informe de mayoría se considerará rechazado. En el caso de que el informe de la Comisión fuera adverso al proyecto de ley, éste también podrá pasar a segundo debate, cuando por solicitud de alguno de sus miembros, la Asamblea Legislativa revoque el dictamen de la Comisión y le dé su aprobación al proyecto de acuerdo con el artículo 160 de la Constitución Política de la República. En la discusión del segundo debate de un proyecto de ley, los relatores o las relatoras de los informes de minoría y mayoría, podrán hacer uso de la palabra hasta por treinta (30) minutos cada uno. Además, podrán hacer uso de la palabra cuatro (4) Legisladores o Legisladoras a favor y cuatro (4) en contra, por quince (15) minutos cada uno.

Ver artículo 139 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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