Artículo 137 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 137. El Tribunal Electoral desarrollará y ejecutará programas permanentes de educación y capacitación cívicaelectoral, dirigidos al sistema educativo oficial y particular, así como a la población en general, tomando en cuenta la diversidad intercultural de los pueblos, con el objetivo de promover los valores democráticos de una manera integral. El Ministerio de Educación, las universidades oficiales, las universidades particulares y las organizaciones de la sociedad civil coordinarán con el Tribunal Electoral para hacer efectivo este mandato. Para tales propósitos, el Tribunal Electoral creará un instituto o centro especializado.
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Artículo 138. En el costo de toda consulta popular, el Tribunal Electoral determinará las sumas necesarias para cubrir el pago de horas extraordinarias en que tiene que incurrir el personal de planta del Tribunal y de la Fiscalía General Electoral. El pago de horas extraordinarias se hará desde la convocatoria al proceso electoral y hasta que se declare cerrado. Asimismo, la remuneración por trabajos extraordinarios podrá exceder en cada mes del 50 % del sueldo, en aquellos casos en que se justifique. Esta norma excluye a los magistrados y al fiscal general electoral.
Ver artículo 138 de Código Electoral
Artículo 139. El Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral podrán importar libre de derechos de introducción, impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, tasas y demás gravámenes los automóviles, equipos y materiales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente para sus fines.
Ver artículo 139 de Código Electoral
Artículo 140. Se crea el Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en su responsabilidad constitucional y legal de garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular. El Cuerpo de Delegados Electorales tendrá el número de delegados y la estructura que determine el Tribunal Electoral.
Ver artículo 140 de Código Electoral
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