Artículo 1375 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1375. El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1. La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino; 2. La obligación de reducir el seguro, si comparado el valor obtenido en la venta, descontando gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el avaluado en el seguro.
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