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Artículo 138 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 138. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

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Órgano Ejecutivo


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Artículo 139. Esta Ley deroga la Ley 52 de 12 de diciembre de 1995.

Ver artículo 139 de Ley 3 del año 2010

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