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Artículo 138 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 138. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora en donde se acredite que la empresa, Promotora u Operadora se encuentra establecida en el área; 2. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora, acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa; 3. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 4. Permiso de Trabajo y copia de carné; 5. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia de carné (en la primera solicitud).

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Artículo 139. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.

Ver artículo 139 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 140. Podrá solicitar este permiso el extranjero que presente servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.

Ver artículo 140 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 141. Estos permisos, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 97 serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de las Zonas Procesadoras para la Exportación.

Ver artículo 141 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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