Artículo 14 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos
República de Panamá
Artículo 14. REUNIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA. El comité de auditoria deberá reunirse con la periodicidad que establezca su reglamento interno de trabajo, la que deberá ser por lo menos cada dos (2) meses. En dichas reuniones participarán el Auditor Interno, el Gerente General y demás empleados o invitados que el Comité de Auditoria considere pertinente. Las decisiones adoptadas en las reuniones del Comité de Auditoría deberán constar en un Libro de Actas, o por medios electrónicos, siempre y cuando éstos últimos tengan la misma validez legal, los cuáles deberán estar a disposición de la Superintendencia.
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Artículo 15. REGLAMENTO DE TRABAJO DEL COMITÉ DE AUDITORIA. El Comité de Auditoria elaborará su reglamento interno de trabajo, el cuál deberá ser aprobado por la Junta Directiva, y contendrá las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento se adecuará a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, incluyendo el presente Acuerdo, y establecerá, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones así como la información que deberá ser remitida a la Junta Directiva.
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Artículo 17. UNIDAD DE RIESGOS. La unidad de riesgos es la encargada de la identificación y administración de los riesgos que enfrenta el Banco, pudiendo comprender a su vez unidades
especializadas para riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura del Banco. La coordinación necesaria para una adecuada administración integral de los riesgos, deberá realizarse a través de una unidad de riesgos, el comité de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin. La unidad de riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación del manual de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza que tenga el Banco.
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