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Artículo 14 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país.

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Artículo 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.

Ver artículo 15 de Constitución

Artículo 16. Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.

Ver artículo 16 de Constitución

Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Ver artículo 17 de Constitución


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