Artículo 14 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 14. Para ser director de la Junta Directiva del Banco se requiere: 1. Ser panameño. 2. Poseer título universitario y experiencia profesional previa, en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, comercial o industrial o en otro afín. 3. Gozar de reconocida probidad y solvencia moral. 4. No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni relación conyugal con el resto de los directores, el gerente general, el subgerente general, el secretario general o algunos de los gerentes ejecutivos. 5. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública. 6. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
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Artículo 15. Los seis miembros directores de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes a los que se refiere el numeral 3 del artículo 13 serán nombrados para un periodo de cinco años y serán de libre remoción por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 15 de Ley 123 del año 2013
Artículo 16. Los directores de la Junta Directiva no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo el pago de dieta por su asistencia a las reuniones. El contralor general de la República o quien este designe tendrá derecho a recibir el pago de la dieta correspondiente, siempre que la sesión se prolongue o se celebre fuera de las horas de servicio como servidor público.
Ver artículo 16 de Ley 123 del año 2013
Artículo 17. La Junta Directiva deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes y podrá ser convocada por su presidente, por el gerente general cuando lo considere necesario o por solicitud de tres de sus miembros. En las reuniones de la Junta Directiva el quorum para sesionar lo constituye la presencia de, por lo menos, el presidente, el secretario y tres de los otros miembros con derecho a voz y voto. Las resoluciones y decisiones de la Junta Directiva requieren para su aprobación del voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Ver artículo 17 de Ley 123 del año 2013
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